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VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO LABORAL

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO LABORAL

En el ámbito laboral no es extraño que, aún siendo una práctica cada vez menos común, todavía se produzcan vulneraciones de derechos fundamentales contra algún trabajador.

Los derechos fundamentales en el ámbito de la jurisdicción social son defendibles a través de un procedimiento especial y urgente que evita la conciliación previa.

Los derechos fundamentales son aquellos recogidos como tales en la Constitución Española y a los que se refiere la jurisprudencia. Así, en el ámbito laboral está prohibido todo acto que resulte discriminatorio por razón del sexo u orientación sexual, raza, nacionalidad, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Se considera la dignidad, el honor, la intimidad personal y familiar como derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados por el empleador dentro de su capacidad de dirección de la empresa.

La libre sindicación está garantizada excepto para los miembros de las Fuerzas armadas o de los cuerpos sometidos a disciplina militar, y conlleva el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.

Si en la demanda se invoca la vulneración de un derecho fundamental, se invierte la carga de la prueba y debe ser el empresario el que demuestre que su decisión está basada en un interés legítimo para la empresa. Si no es capaz de demostrarlo, la decisión empresarial podría ser considerada como lesiva por atentar contra un derecho fundamental del trabajador.

La tramitación de este proceso tiene carácter urgente a todos los efectos y en el mismo escrito de interposición de la demanda podrá solicitarse como medidas cautelares la suspensión de los efectos del acto impugnado así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia.

Estimada la vulneración de un derecho fundamental en la sentencia, el Juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que en su caso le corresponda al trabajador por haber sufrido discriminación o cualquier otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral y del resto de los daños y perjuicios adicionales.



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