Según el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y constante jurisprudencia, cuando la sentencia declare la existencia de vulneración de un derecho fundamental, deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, que en su caso, le corresponde a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
La LISOS puede ser utilizada como parámetro orientador para la determinación de la cuantía indemnizatoria, y siempre debe tenerse presente que lo que se pretende con la indemnización es por un lado resarcir a la víctima y restablecerla en la medida de lo posible en la integridad de su situación anterior a la lesión, y por otro, contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
Es decir, que la indemnización tiene una pretensión dual; debe ser reparadora y a la vez preventiva.
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