¿Qué leyes se aplican a los trabajadores españoles contratados en España por una empresa española en el extranjero y que desarrollan su labor en la misma? La respuesta la obtenemos del art. 1.4 ET: sin perjuicio de la normativa de orden público aplicable en el lugar en el que se desarrolla el trabajo, serán de aplicación las leyes españolas.
¿Pueden las personas de entre 16 y 18 años contratadas realizar horas extraordinarias? No; tal situación está prohibida por virtud del art. 6.3 ET.
Si expirada la duración del contrato en prácticas el trabajador continúa en la empresa, ¿el tiempo anterior le computa como antigüedad? Sí, y además el periodo de prueba está excluido. Art. 11.1.f) ET.
¿Tiene derecho a la prestación por desempleo el trabajador que ha finalizado su contrato en formación o aprendizaje? Sí, exactamente igual que cualquier otro trabajador, y estará en función del tiempo cotizado. Art. 11.2.h) ET.
¿Puede un trabajador con contrato a tiempo parcial realizar horas extraordinarias? No, excepto cuando tengan un carácter urgente para prevenir o reparar siniestros u otros daños similares. Art. 12.4.c) ET.
¿Puede el empresario exigir al trabajador el sometimiento a un reconocimiento médico para verificar la enfermedad alegada por éste? Sí, siempre que sea a su cargo; y si el trabajador se negare, podrá el empresario suspenderle las obligaciones económicas que tuviere con aquel. Art. 20.4 ET.
¿Qué pasa si coincide el periodo de vacaciones con una incapacidad temporal? El trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez cese la incapacidad temporal, con arreglo a lo especificado en el art. 38.3 ET.
Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
Los contratos de interinidad que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores, para sustituir a trabajadores que estén en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3 ET, darán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación:
a) Noventa y cinco por ciento durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
b) Sesenta por ciento durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
c) Cincuenta por ciento durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.
Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de esta ley y sus normas de desarrollo.
Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
1. Las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
2. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento en las cuotas empresariales de la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
3. Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
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En J. E. ABOGADOS sólo le vamos a recomendar iniciar acciones legales si nosotros mismos estamos convencidos de un mínima viabilidad, sin que no obstante ello presuponga ninguna garantía de éxito; tan sólo es una apreciación profesional basada en los conocimientos y la experiencia, pero debiendo tener en cuenta el cliente que quienes dictan los Autos y las Sentencias los Jueces y Magistrados, limitándose la labor del abogado a impulsar el procedimiento y a presentar, rebatir o argumentar sobre las diferentes pruebas.